Testamento y pactos sucesorios

Concepción

Un testamento puede otorgarse tanto escrito de puño y letra ( ológrafo) como por una autorización notarial. Sin embargo, la prácticaha demostrado que muchos de los testamentos , “tejidos por uno mismo“ no están formulados claramente y dan lugar a litigios y juicios costosos. Por su propia seguridad, debería elegir un testamento notarial.

El testamento notarial ofrece las siguientes ventajas en particular:

  • El notario le informa exhaustivamente sobre las opciones legales de la confección. Él se asegura de que el testamento cumpla con sus expectativas y sea efectivo. El asesoramiento, la redacción de un borrador y cualquier cambio están incluidos en los honorarios del notario.
  • En la redacción del testamento, el notario examina la capacidad para testar, por tanto, lo protege de futuras impugnaciones judiciales .
  • El depósito del testamento en el Tribunal de Primera Instancia asegura que en caso de fallecimiento, el testamento sea localizado.
  • En asuntos relacionados con el registro de la propiedad, el testamento notarial puede evitar el otorgamiento de la declaración de heredero. Lo que significa un ahorro en las tasas arancelarias del notario y del tribunal que se deben pagar por la solicitud de declaración de heredero, que en conjunto ascienden al doble de los aranceles notariales por el testamento.

En los testamentos ológrafos, al desconocerse las limitadas opciones de confección en relación a la herencia, a menudo sólo se declara quién recibe qué, con el resultado de que la disputa con respecto a los objetos integrantes de la sucesión no mencionados se preprograma acerca de a quienes se les adjudican estos y, en particular, con qué cuota. En cambio en las disposiciones de última voluntad otorgadas ante notario , tiene prioridad la cuestión de quién heredará, o sea quién será el hederedor universal del testador. Todas las cosas individuales y todos los otros objetos no destinados a otras personas mediante legados correspondientes recaen en los herederos. Por cierto, el heredero también responde siempre por las deudas de la herencia.

Como nadie sabe quién muere primero, el testador hará bien en nombrar herederos sustitutos. El heredero sustituto toma el lugar del heredero previsto, si este ya murió en el momento de la apertura de la sucesión o no está disponible como heredero por otras razones, especialmente en caso de renuncia .

Algo completamente diferente se esconde detrás del término „heredero fiduciario“: El heredero ficudiario hereda el patrimonio sólo por un tiempo limitado y puede mantenerlo en la mayoría de las veces hasta su propia muerte. Pero él mismo no puede dejarlo en herencia. Más bien recae después de la muerte del heredero fiduciario por lo general directamente al llamado heredero fideicomisario instituido incialmente por el testador . Si se ordenara en el testamento la sucesión fideicomisaria, se deberá nombrar tanto un heredero fiduciario precursor como un heredero fideicomisario.

La institución del heredero también se puede hacer a través de un pacto sucesorio, que se acuerda con el futuro heredero. Los pactos sucesorios son comunes sobre todo entre los cónyuges que se instituyen reciprocamente como herederos. Empero, a diferencia de un testamento, un pacto sucesorio es en un principio vinculante. Por lo tanto, sólo puede modificarse con el consentimiento de la otra parte contratante (por ejemplo, del cónyuge). Para garantizar que esta obligación no se produzca de forma involuntaria, se requiere para el pacto sucesorio la autorización notarial.

El notario presenta los pactos sucesorios y los testamentos que ha protocolizado al juzgado de sucesiones para su depósito y los registra en el registro central de testamentos (ZTR) mantenido por la Cámara Federal de Notarios. Para esto, el notario requiere de una copia de su certificado de nacimiento. Cada fallecimiento se a la ZTR; este último verifica si se ha registrado un testamento o un pacto sucesorio de la persona fallecida y luego pone en conocimiento al Juzgado de sucesiones, en el que está depositada la dispocisión de última voluntad. Este procedimiento asegura que las disposiciones por causa de muerte depositadas en el Tribunal Testamentario se aperturarán en caso de sucesión.

Cualquiera que, como cónyuge, hijo o padre, hubiera heredado en realidad conforme al régimen de sucesión intestada, pero haya sido excluido por un testamento o un pacto sucesorio, puede reclamar la llamada legítima. Es un reclamo de dinero contra el heredero. El monto de la legítima es siempre la mitad de la parte alícuota de herencia legal. Entonces, quién hubiera heredado ¼ en la sucesión intestada, ahora puede exigir 1/8 del valor de la herencia como legítima.

La legítima, en principio no puede ser excluida ni por testamento ni por pacto sucesorio. Sólo en casos muy extremos de "ingratitud grosera" (por ejemplo, en caso de maltrato físico) es posible la supresión de la legítima. Sin embargo, la persona con derecho a la legítima puede renunciar voluntariamente a su légitima futura antes de la llegada de la sucesión. Dicho acuerdo, de renuncia a la legítima, entre el heredero y el testador requiere de la autorización notarial.

Lista de verificación

Para la fecha de la reunión con el notario, debe haber pensado en los siguientes puntos o traer los siguientes documentos:

  • ¿A quién se instituirá como heredero (apellido, nombre, fecha de nacimiento, dirección), en caso de varios herederos: ¿A qué cuotas?
  • ¿Debería darse a otras personas un legado (dinero, cosas)?
  • Si el heredero muere antes que el testador: ¿Quién debería ser el heredero sustituto (por ejemplo, sus hijos, su esposa, etc.)?
  • ¿Existen ya testamentos o pactos sucesorios? Traígalos con usted, por favor.

Gastos

Los aranceles notariales no pueden ser fijados o negociadas a discreción del notario, sino que se rigen estrictamente por la ley. Prevaleciente es la Ley de Costas Juciciales y Notariales que se aplica en todo el territorio federal. En definitiva, cada notario aplica los mismos aranceles a los mismos actos notariales

Los aranceles de autorización se basan en la llamada cuantía del asunto, que se calcula tratándose de un testamento , por el llamado valor neto de patrimonio modificado del testador en el momento de la autorización según la fórmula siguiente: ( activos brutos, es decir, valor de mercado de todos los objectos patrimoniales, descontando las deudas, pero al menos la mitad de los activos brutos) x 1.3. En el caso de un pacto sucesorio, los activos netos de ambos cónyuges calculados de tal manera se suman. La tasa de autorización incluye asesoramiento y redacción de un borrador, así como cambios. Y por regla general se adicionan gastos mínimos por copias, franqueo y teléfono así como el IVA obligatorio.

Ejemplos:

Testamento    
Valor comercial:   € 100.000,00   aranceles notariales netos aprox. € 280,00
Pacto sucesorio    
Valor comercial:   € 100.000,00    aranceles notariales netos aprox. € 550,00