Sociedad Anónima (AG)

La constitución de una sociedad anónima es moderna. Incluso si no se pretende (en el momento) cotizar en la bolsa, la S.A. ofrece una alternativa a la S.R.L. para la clase media. A pesar de ello debe tenerse en cuenta que la S.A. y la S.R.L. difieren significativamente en el aspecto jurídico.

Una ventaja (aparente) de la S.A. es sin duda la reputación que se asocia en amplios círculos con esta forma de empresa en contraste con la S.R.L (GmbH). A parte de eso, las acciones pueden transferirse informalmente a otra persona y, por lo tanto, dado que no se requiere protocolización, pueden transmitirse de forma menos costosas que las participaciones sociales de una S.R.L. - sin embargo con la desventaja de una falta de revisión jurícia de los acuerdos de transferencia. Finalmente, los empleados de la sociedad pueden participar en la sociedad mediante acciones de personales, y se consideran para una cotización posterior en bolsa .

Sin embargo, La S.A. también trae consigo una serie de desventajas que se deben principalmente a su complejidad jurídica: Además de la junta directiva de S.A., que dirigen los negocios, existe un consejo de vigilancia. El consejo de vigilancia tiene la función de una instancia de de control interno, que ha de participar en una serie de decisiones fundamentales. A menudo no es fácil encontrar personas adecuadas para el consejo de vigilancia.

El derecho societario, el cual está hecho a medida de las grandes empresas, tiene como objetivo proteger a los accionistas con un paquete de acciones más pequeño a través de muchas regulaciones. Por lo tanto, contiene una multitud de normativas formales difíciles de entender, que p.ej. lo hacen casi imposible para un lego en derecho de realizar la convocatoria, la celebración y la protocolización de la junta general en forma debida. Por lo tanto, la forma jurídica de la S.A. requiere, en particular, una familiarización con las regulaciones legales y un contacto regular con un abogado familiarizado con derecho de sociedades. En este sentido, nosotros como notarios estamos a su disposición. No debe pasarse por alto en este contexto los estrictos requisitos para el cierre de cuentas y las obligaciones de publicación. Todo esto significa que la S.A. es una forma jurídica muy costosa en comparación con la S.R.L. Finalmente, la Ley de Sociedades Anónimas otorga poca libertad de diseño. „Estatutos a medida" pueden, por lo tanto, a diferencia de la S.R.L. prácticamente no ser aprobados.

La constitución de una S.A. se lleva a cabo mediante autorización notarial. Debido a los requisitos formales de la Ley de Sociedades Anónimas, que dejan poco margen de maniobra en la configuración de los estatutos, las regulaciones de los estatutos a menudo no se consideran suficientes, por lo que se adoptan disposiciones adicionales en un acuerdo de accionistas, también llamado acuerdo de pool.

El derecho de sociedades también permite transformar una sociedad ya existente en una S.A.. Este acto de transformación, que está sujeto a una variedad de requisitos formales, también requiere la autorización notarial. A menudo, una nueva verificación de fundación es necesaria, lo que puede ocasionar retrasos no deseados. Las consecuencias fiscales de una transformación deben discutirse con el asesor fiscal en cualquier caso.