Nuestros servicios

Citas para consultas y autorizaciones pueden ser concertadas con una antelación de pocos días.

Las consultas, especialmente en asuntos de índole personal y complejas tales como asuntos de familia, asuntos de herencia y certificaciones de ley, las realizamos en persona. Por lo demás, nuestro personal experto estará disponible para consultas personalizadas y para ofrecerle una variedad de información.

Para garantizar que los hechos que las partes involucradas nos transmiten, son correctos y que corresponden con la voluntad de las mismas , y para permitirles la oportunidad de reconsiderar y formular preguntas, se les envían los borradores previamente al otorgamiento de escrituras públicas importantes, especialmente en casos de contratos. – lo caules pueden ser revisados -también varias veces - sin que se devenguen aranceles notariales adicionales.

En la medida de lo posible, todas las partes deben comparecer personalmente a las autorizaciones. Si, excepcionalmente, hacer acto de presencia en la notaría no fuere posible, el ausente puede ser representado en la mayoría de los actos legales por un representante verbalmente autorizado o por un representante designado sin el poder de representación, con la posibilidad de ratificar posteriormente el documento ante un notario en su localidad. El otorgamiento de un poder, que a menudo no es fácil en su redacción, que bajo ciertas circunstancias puede requerir certificación o su elevación a publico o legalización según la transacción legal, resulta en estos casos es superfluo.

En el caso de autorizaciones las partes deben identificarse siempre y cuando no sean personas desconocidas para el notario, mediante un documento de identidad o pasaporte; la identificación con otro documento de identificación oficial con fotografía, en particular el permiso de conducir, también es posible, excepto para el caso de las transacciones inmobiliarias. Como precaución, las personas conocidas por el notario también deben llevar una tarjeta de identificación en caso de representación.

Las legitimaciones o certificaciones de firmas, así como las certificaciones de las copias auténticas, pueden realizarse ante la presencia del notario, sin previa cita o tramitación . El notario interrumpe sus autorizaciones y procede a certificar o legitimizar la firma. Por favor, concierte una cita para la certificación por teléfono. Los empleados preguntarán sobre el contenido exacto de los documentos que se certificarán, ya que la forma legal del acto prevista puede en algunos casos representar la forma de autorización y, por lo tanto, el documento debe ser leído por el notario (por ejemplo: las declaraciones juradas).

También para las legitimaciones de firmas las partes involucradas deben identificarse, mas no para las copias autorizadas.

Por regla general, el día después de la conclusión del acto autorizado ante el notario, este iniciará su cumplimiento y enviará a las partes las copias autorizadas, llevará a cabo las actuaciones necesarias ante el Juzgado y las Administraciones Públicas. Si las partes lo desean, después de la autorización pueden llevarse consigo copias de la escritura. Las escrituras autorizadas generalmente se entregan inmediatamente, a menos que se desee que se envíen a ciertas personas o compañías. El lapso para concluir con el procedimiento notarial de autorización para que esté inscrito en el Registro de la Propiedad, y en el Registro Mercantil u otros dependerá del tiempo de tramitación del Juzgado y de las Administraciones Públicas, por lo tanto, pueden requerir una diferente duración. Aquí podemos darle nuestra experiencia en el caso concreto.