Sociedad de derecho Civil

Al igual que en una sociedad colectiva, los socios son responsables también en la sociedad civil de las obligaciones de la sociedad principalmente con sus activos privados. La fundación de una sociedad del derecho civil (S.C.) es, por lo tanto, particularmente adecuada en el área de la administración patrimonial privada. Si, por ejemplo, padres e hijos o parejas de hecho desean adquirir una propiedad en conjunto, la S.C. es una institución adecuada para regular quién administra el inmueble, bajo qué condiciones se puede vender el inmueble, cómo se puede dejar en herencia y qué compensación se debe pagar cuando uno de los copropietarios quiere retirarse de la sociedad. Como notarios le asesoramos en todas estas preguntas. A parte de esto, entra en consideración la fundación de una S.C. al asociarse profesionales autónomos (médicos, etc.).

La constitución de una sociedad civil y la aprobación del contrato de sociedad no requieren la autorización notarial, pero si se planifica adquirir una propiedad de terreno bajo la forma jurídica de una S.C., se requiere eventualmente la autorización del contrato de sociedad, en cualquier caso debe ser notariado para poder comprobar a la oficina del registro de propiedad cómo está regulada la representación de la sociedad.