Sociedad en comandita

La forma jurídica de una sociedad comanditaria permite por lo menos a una parte de los socios una limitación de su responsabilidad: Un socio debe asumir plena responsabilidad personal (el llamado socio colectivo), mientras que los demás sólo son responsables por su aportación comanditaria (los llamados comanditarios).

Las ventajas de una S. en C. no radican sólo en que, a diferencia de la S.R.L., no necesita capital mínimo. También puede ser atractiva por los aspectos fiscales: Las ganancias de la S. en C. no están sujetas al impuesto de sociedades. Por el contrario, los beneficios repartidos representan para los socios un ingreso que está sujeto junto con otros ingresos al impuesto sobre la renta. Mediante el volumen del reparto la renta gravable se puede controlar y optimizar así según aspectos fiscales. 

Quien quiera aprovechar estas ventajas fiscales, pero evitar el riesgo de responsabilidad personal, optará por constituir una S.R.L. & Co. S. en C. Con esta forma de sociedad se trata de una sociedad en comandita en la cual el papel del socio con responsabilidad personal (socio colectivo) es asumido por una S.R.L. En el sentido estricto, por lo tanto, se fundan dos sociedades: una S. en C. y una S.R.L. La desventaja de la S.R.L. & Co. S. en C. radica, por lo tanto, también en los gastos más altos asociados con el establecimiento y la gestión corriente de dos sociedades.