Constitución

Proceso

La constitución de una asociación registrada se lleva a cabo en dos pasos, a saber, el acta de constitución y la inscripción posterior en el registro de asociaciones.

En la Junta constitutiva se definen y firman los estatutos, se elige a la Junta Directiva y se crea un protocolo con la lista de asistencia. A menudo, los estatutos son asumidos por otras asociaciones para los mismos fines. Además, las asociaciones profesionales y las federaciones centrales ponen a disposición ejemplos de estatutos jurídicamente correctos.

Algunos funcionarios judiciales en los tribunales locales son muy amables y verifican con anterioridad la correspondiente solicitud para evitar reclamaciones posteriores frente a la Junta Directiva. Sin embargo, no existe una obligación a esto por parte del Juzgado de Primera Instancia. Aún más importante es la presentación preliminar de los estatutos en la Oficina de Hacienda competente, siempre y cuando se pretenda el reconocimiento de la asociación como benéfica.

Lista de verificacion

1. El acto de constitución consiste en el establecimiento de los estatutos por al menos siete miembros fundadores (principalmente mayores de edad) que deben firmar los estatutos acordados. El acta de los estatutos debe contener el día del establecimiento.

Luego, de acuerdo con los estatutos, se lleva a cabo la elección de la primera Junta Directiva , por la cual se deben llenar todos los puestos de la Junta Directiva previstos en los estatutos.

El desarrollo de la constitución y la elección de la Junta Directiva se registrará en un protocolo que deberá ser firmado por las personas responsables según los estatutos (secretario, etc.).

2. Los estatutos deben regular como contenido mínimo:
a) la razón social de la asociación, que debe ser diferente de la razón social de otras asociaciones existentes en el mismo municipio,
b) la declaración de que la asociación debe ser inscrita en el registro de asociaciones,
c) la sede de la asociación,
d) la finalidad de la asociación,
e) las disposiciones sobre la entrada y salida de los socios,
f) las disposiciones sobre si y qué cuotas de membresía se pagarán,
g) las disposiciones sobre la constitución o composición de la junta drectiva,
h) las disposiciones sobre las condiciones y la forma de convocar a la asamblea general,
i) las disposiciones sobre la protocolización de las resoluciones de la asamblea General.

Además, los estatutos deben regular siempre en caso de una Junta Directiva compuesta por varias personas si cada miembro de la Junta tiene derecho a una representación exclusiva o cuántos miembros de la Junta representan conjuntamente a la asocicación (por lo general, dos miembros de la Junta en forma conjunta). Si el término del mandato de los miembros de la Junta Directiva se especifica en los estatutos, es aconsejable estipular en los estatutos que la Junta Directiva permanezca en el cargo hasta la nueva elección, también después de la expiración del mandato.

3. La asociación debe ser registrada por el número requirido de miembros de la Junta Directiva con derecho de representación en el registro de asociociones del Juzgado de Primera Instancia. Las firmas de los miembros de la Junta Directiva (no de los signatarios de los estatutos) deben ser certificadas por un notario.

A la solicitud se debe adjuntar:

  • los estatutos firmados por al menos siete miembros,
  • la escritura de nombramiento de la Junta directiva y en consecuencia el acta de fundación, en copia.

Gastos

Los aranceles notariales no pueden ser fijados o negociadas a discreción del notario, sino que se rigen estrictamente por la ley. Prevaleciente es la Ley de Costas Juciciales y Notariales que se aplica en todo el territorio federal. En definitiva, cada notario aplica los mismos aranceles a los mismos actos notariales.

Los aranceles notariales de las autorizaciones se basan en la llamada cuantía de asunto, por tanto, en la constitución de una asociación se toma en cuenta el patrimonio de la asociación. Incluyen asesoramiento y redacción de un borrador, así como cambios. Y por regla general se adicionan gastos mínimos por copias, franqueo y teléfono así como el IVA obligatorio.

Si los activos de una asociación, como de costumbre, no son considerables, el notario establece para el cálculo del costo como valor fijo € 5.000,00. Es decir que los aranceles del notario para la fundación de una asociación son, por regla general, de aproximadamente € 65,00.