Sociedad colectiva

La forma jurídica de una Sociedad Colectiva no está exenta de riesgos, ya que cada socio asume plena responsabilidad personal. Exactamente por esta razón la sociedad colectiva (S.C.) goza de una alta calificación crediticia ante bancos y socios comerciales.

Las ventajas de la S.C. no radican sólo en que, a diferencia de la S.R.L., no necesita capital mínimo. También puede ser atractiva desde el punto de vista fiscal: Las ganancias de la S.C. no están sujetas al impuesto de sociedades. Por el contrario, los beneficios repartidos representan para los socios un ingreso que está sujeto junto con otros ingresos al impuesto sobre la renta. Mediante el volumen del reparto la renta gravable se puede controlar y optimizar así aspectos fiscales. Quien quiera aunar estas ventajas con una limitación de responsabilidad, establecerá una S. en C. o una S.R.L. & Co. S. en C.