Sociedad de responsabilidad limitada (GmbH)

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Sociedad Anónima (AG)

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Sociedad en comandita (KG)

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Sociedad colectiva (oHG)

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Sociedad de derecho Civil (GbR)

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Empresas Individuales

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Elección de la forma jurídica adecuada

Una empresa necesita una forma jurídica adecuada. Y debemos diferenciar entre las diversas sociedades mercantiles, como la sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.), la sociedad anónima (S.A.), la sociedad colectiva (S.C.) y la sociedad en comandita (S. en C.), y la sociedad de derecho civil (S.C.) y la empresa comercial individual. La forma jurídica elegida es una decisión de gran alcance: deben tenerse en cuenta las consecuencias fiscales y de seguridad social, así como las restricciones de responsabilidad y la carga anual de gastos.

La sociedad de responsabilidad limitada (GmbH) sigue siendo la forma jurídica más popular entre las sociedades mercantiles y es elegida principalmente por emprendedores con la intención de crearse una posición. Tiene la ventaja de que también puede ser constituidas por una sola persona y que en principio la responsabilidad personal del administrador está excluida. Si la S.R.L. (GmbH) se declara insolvente, generalmente el patrimonio personal está protegido de los acreedores de la S.R.L. (GmbH). El capital por la limitación de responsabilidad tampoco es particularmente alto con (al menos) 25.000 € de capital social. La creación de una S.R.L.(GmbH) así como la venta de participaciones sociales de una S.R.L.(GmbH) requieren la autorización notarial.

La sociedad anómina (AG) es la única forma jurídica que no excluye una cotización posterior en la bolsa de valores. Sin embargo, la S.A. (AG) es una forma jurídica de gastos extremadamente altos: aparte de los altos gastos de constitución, la auditoría de las cuentas anuales y la provisión del Consejo de Administración incurren en gastos que no necesariamente se presentan en otras formas de empresas. La complicada estructura jurídica de la S.A. (AG) también requiere un contacto regular con notario o abogado.

La sociedad en comanditas sólo permite una limitación parcial de la responsabilidad: un socio debe asumir la responsabilidad personal total, mientras que los otros socios responden solamente con su respectivas aportaciones. Esta forma jurídica, que puede tener ventajas fiscales, puede ser la adecuada si por ejemplo: en una empresa familiar los hijos deben tener participaciones sin riesgo de responsabilidad.

En contraste, la sociedad colectiva (oHG) no ofrece ninguna limitación de responsabilidad. Aquí, todos los socios soportan el riesgo personal total. Por lo tanto, la sociedad comandita (oHG) ofrece a los bancos y socios comerciales una alta calificación crediticia. Tiene las mismas ventajas fiscales que la sociedad en comandita. (KG)

Si no se trata de dirigir una empresa, se puede constituir una S.C. (GbR) (sociedad de derecho civil). La S.C. no es una sociedad mercantil y, por lo tanto, no puede registrarse en el Registro Mercantil. Las razones para la constitución de una S.C.(GbR) se presentan en el sector privado, cuando el objeto es la administración del patrimonio familair o si se trata de regular los intereses de una unión estable de pareja .

Una empresa comercial individual , a diferencia de las formas jurídicas antes mencionadas, no es una sociedad, pero puede registrarse en el Registro Mercantil al igual que las sociedades mercantiles. Su titular responde de los pasivos de la empresa de forma ilimitada con su patrimonio personal.